Políticas de cambios y devoluciones

Derecho a retracto

El retracto implica que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio.

Se debe advertir que el Decreto N° 52 del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento que regula la forma y condiciones en que los proveedores deberán informar la exclusión al derecho a retracto, establece que, excepcionalmente, las personas consumidoras no podrán ejercer el derecho a retracto en los siguientes casos:

  • Bienes que por su naturaleza no pueden ser devueltos, como una máquina lavadora luego de haberse instalado o un computador utilizado más allá de su inspección.
  • Bienes que pueden deteriorarse o caducar con rapidez, como en el caso de los bienes perecibles destinados a un consumo inferior a 10 días o que deban conservarse bajo condiciones especiales, o bienes que por el mero transcurso del plazo de 10 días pierdan su funcionalidad o idoneidad, como en el caso de prensa diaria o revistas.
  • Bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
  • Bienes de uso personal o higiene sellados.

La exclusión del derecho a retracto deberá ser informada por la empresa en forma previa a la celebración del contrato, en términos comprensibles, de manera fácilmente accesible y en idioma español. Para ello, la empresa deberá indicar una advertencia inequívoca y destacada, en el mismo lugar o momento en que se informe el precio, la exclusión de este derecho. En el caso de los servicios, los proveedores podrán excluir el ejercicio del derecho a retracto siempre y cuando esta circunstancia sea informada previamente al consumidor, de manera clara y accesible, cumpliendo los requisitos anteriores.

 

En www.librerialuisrivano.cl, no adherimos al Derecho a retracto legal.

Ley 19.496, artículo 14

Artículo 14.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor, antes de que éste decida la operación de compra. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios, en avisos o carteles visibles en sus locales de atención al público las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados” u otras equivalentes.      El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se establece en los artículos 19 y 20, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.

Fuente: SERNAC (www.sernac.cl)

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